La Ley de Educación Técnico Profesional instituye el proceso de homologación de títulos de la educación técnica de nivel Secundario y de nivel Superior y de certificaciones de Formación Profesional, y establece las instancias de intervención y criterios generales sobre los procedimientos a seguir para llevar a cabo dicho proceso.
Los propósitos que asume el proceso de homologación, en tanto instrumento para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional, se orientan a:
- Dar unidad nacional y organicidad a la Educación Técnico Profesional, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas.
- Garantizar el derecho de los estudiantes y de los egresados a que sus estudios, certificados y títulos acrediten calidad equivalente y sean reconocidos en todo el territorio nacional.
- Promover la calidad, la pertinencia y la actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional.
- Facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales y organismos de control del ejercicio profesional.
El proceso de homologación consiste en el análisis de planes de estudio jurisdiccionales relativos a titulaciones técnicas o certificados de Formación Profesional, y su evaluación comparativa con el conjunto de criterios básicos y estándares acordados federalmente, a efectos de establecer su correspondencia.
Estos criterios están referidos a perfil profesional y trayectoria formativa y están enunciados en los respectivos marcos de referencia aprobados por el Consejo Federal de Educación.